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Actualidad Jurídica

Ley 2486 de 2025: marco regulatorio para la movilidad personal eléctrica en Colombia

Ley 2486 de 2025: marco regulatorio para la movilidad personal eléctrica en Colombia

Resumen: La Ley 2486 de 2025 representa un hito normativo en la consolidación de una política pública de movilidad sostenible en Colombia. Esta norma establece un régimen jurídico específico para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU), reconociendo su papel en la transformación del transporte urbano, al tiempo que impone límites y obligaciones para garantizar la seguridad vial y la convivencia entre actores viales.

Fundamento normativo y objeto de la ley: La Ley 2486 de 2025 fue expedida por el Congreso de la República el 16 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.183. Su objeto, conforme al artículo 1°, es doble:

1. Regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía.
2. Promover el uso de estos vehículos como medios de transporte personal, en el marco de una política de movilidad urbana sostenible.

Esta ley se enmarca en los compromisos internacionales de Colombia en materia de cambio climático (Acuerdo de París) y en la implementación de la Ley 1972 de 2019 sobre movilidad eléctrica.

Ámbito de aplicación: El artículo 2° define los VELMPU como vehículos asistidos o impulsados por motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos. Incluye:
- Monopatines eléctricos  
- Bicicletas eléctricas livianas  
- Scooters personales  
- Otros vehículos similares con potencia nominal ≤ 1000W y velocidad máxima ≤ 40 km/h

Quedan excluidos los vehículos de transporte público, de carga o de uso intermunicipal.

Principales disposiciones

- Edad mínima: 16 años para operar un VELMPU.  
- No se requiere matrícula, SOAT ni licencia de conducción, siempre que el vehículo pese menos de 60 kg o, si supera ese peso, no exceda los 40 km/h.  
- Restricción de uso: Solo en zonas urbanas; se prohíbe su circulación en vías intermunicipales, rurales o de alta velocidad.  
- Obligaciones del usuario: - Uso de casco y elementos de protección, - Prohibición de transportar pasajeros, - Respeto a las normas de tránsito y a los derechos de peatones y ciclistas.
- Sanciones: Se establecen multas por uso indebido, exceso de velocidad, circulación en zonas prohibidas o conducción temeraria.

Implicaciones jurídicas: Esta ley plantea desafíos y oportunidades en materia de:

- Regulación territorial: Los municipios deberán armonizar sus planes de movilidad con esta ley, incluyendo infraestructura para VELMPU.  
- Responsabilidad civil y administrativa: En caso de accidentes, se abre el debate sobre la responsabilidad del usuario, del fabricante o del ente territorial por omisión en señalización o infraestructura.  
- Protección al consumidor: Se requiere vigilancia sobre la comercialización de vehículos que cumplan con las especificaciones técnicas exigidas por la ley.  
- Educación vial: La norma impone un deber implícito de formación ciudadana en el uso responsable de estos medios.

Conclusión: La Ley 2486 de 2025 no solo regula un fenómeno emergente de movilidad urbana, sino que redefine el equilibrio entre innovación tecnológica, sostenibilidad ambiental y seguridad vial. Su implementación efectiva dependerá de la articulación entre el Gobierno Nacional, las autoridades locales y los actores del ecosistema de movilidad. En Welfare Legal SAS, acompañamos a empresas, gobiernos y ciudadanos en la interpretación y aplicación estratégica de este nuevo marco normativo.

Referencia: Congreso de la República de Colombia. (2025). *Ley 2486 de 2025*. Diario Oficial No. 53.183 del 16 de julio de 2025. Recuperado de [http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2486_2025.html](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2486_2025.html)

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