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Derecho Sanitario

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Derecho Sanitario

Brindamos asesoría jurídica integral a los distintos actores del sistema de salud colombiano, con especial énfasis en el cumplimiento normativo, la defensa estratégica y la habilitación institucional. Nuestra intervención abarca el acompañamiento técnico en procesos sancionatorios adelantados por autoridades administrativas, la gestión de trámites regulatorios complejos, la representación en litigios de alto impacto y la orientación legal en decisiones clínicas sensibles.

Nuestro enfoque combina rigor técnico, sensibilidad institucional y legitimidad simbólica, en sintonía con el marco normativo colombiano y los más altos estándares internacionales.

Entre otros, ofrecemos los siguientes servicios:

Representación legal en Procesos sancionatorios adelantos por INVIMA, ICA, ANLA, Secretarías de Salud y Medio Ambiente, Superintendencias, y Colegios profesionales, entre otros.

Defensa judicial y extrajudicial en Procesos de Responsabilidad médica, análisis de casos clínicos, prevención de riesgos legales.

Asuntos regulatorios ante INVIMA e ICA; registros, permisos y notificaciones sanitarias; Licencias de venta; modificaciones; certificados de capacidad de almacenamiento y acondicionamiento (CCAA); Buenas Prácticas de Manufactura (BPM); entre otros.

Habilitación de servicios de salud; asesoría; gestión documental; acompañamiento ante autoridades territoriales.

Litigio estratégico en salud; acceso efectivo, integral y continuo al derecho a la salud; acciones constitucionales y legales (tutelas, derechos de petición); defensa institucional de IPS/EPS.

Gestión jurídica de IPS/EPS; estructuración legal; cumplimiento normativo; defensa administrativa y contractual.

Testamento vital – Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), redacción ética y jurídica; asesoría personalizada; integración con historia clínica y protocolos institucionales.

📄 Preguntas Frecuentes sobre Derecho Sanitario en Colombia

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1. ¿Qué regula el derecho sanitario en Colombia y qué autoridades intervienen?

El derecho sanitario regula la prestación de servicios de salud, la vigilancia y el control de IPS, EPS y farmacéuticas.

La Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoce la salud como derecho fundamental y establece que el Estado, a través del Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud* y el INVIMA, debe garantizar su cumplimiento.

👉 Agenda una consulta con nuestro equipo para un diagnóstico normativo en 72 horas:

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2. ¿Qué sanciones puede imponer la Superintendencia Nacional de Salud y cómo defenderse?

La Resolución 2023700000003372-6 de 2023 adoptó la Política Sancionatoria 2023–2026, que contempla multas, suspensión de servicios, revocatoria de habilitación e intervención administrativa. Una defensa sólida requiere presentar descargos oportunos, pruebas clínicas y planes correctivos verificables.

👉 Clic aquí y Solicita asesoría inmediata para preparar tu defensa.

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3. ¿Qué exige la habilitación de servicios de salud para una IPS?

La Resolución 3100 de 2019 establece requisitos de talento humano, infraestructura, procesos asistenciales, gestión del riesgo y soporte documental.

Es indispensable contar con manuales, certificaciones, registros de mantenimiento y planes de calidad.

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4. ¿Qué trámites regulatorios deben cumplir las farmacéuticas ante el INVIMA?

El Decreto 334 de 2022 regula la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de medicamentos.

Las farmacéuticas deben mantener expedientes técnicos actualizados, cumplir BPM, notificar cambios y garantizar trazabilidad.

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5. ¿Cuándo procede la responsabilidad médica y cómo se prueba?

La responsabilidad médica procede por negligencia, impericia u omisión. Pruebas clave: historia clínica completa, consentimiento informado, protocolos aplicados y peritajes. La Ley 1751 de 2015 exige atención segura y oportuna.

👉 Clic aquí y Consulta con nuestros abogados expertos en responsabilidad médica.

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6. ¿Qué puede hacer un paciente si su EPS o IPS no garantiza el tratamiento?

El derecho sanitario regula la prestación de servicios de salud, la vigilancia y el control de IPS, EPS y farmacéuticas.

La Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoce la salud como derecho fundamental y establece que el Estado, a través del Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y el INVIMA, debe garantizar su cumplimiento.

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7. ¿Qué plazos y recursos aplican en un proceso sancionatorio administrativo?

El CPACA (Ley 1437 de 2011) regula notificación, descargos, pruebas, decisión motivada y recursos de reposición y apelación. Calendarizar términos y preparar alegatos técnicos es clave.

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8. ¿Qué controles internos reducen el riesgo sancionatorio en una IPS/EPS?

La Resolución 3100/2019 exige auditorías internas, comités de seguridad del paciente, indicadores de calidad, capacitación periódica y registros electrónicos.

Estos controles fortalecen la defensa ante Supersalud.

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9. ¿Qué cambios normativos aplican a dispositivos médicos en Colombia?

El Decreto 2025 de 2025 regula autorización, vigilancia y control de dispositivos médicos. Exige expedientes técnicos, trazabilidad y vigilancia poscomercialización. Anticiparse reduce riesgos de sanción y facilita comercialización.

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10. ¿Cómo gestionar una crisis reputacional por sanción sanitaria?

Active comité de crisis, documente medidas correctivas, comunique con transparencia y presente plan de mejora verificable.

Fundamento: deberes de calidad y seguridad (Ley 1751 de 2015).

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