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Brindamos asesoría jurídica integral a los distintos actores del sistema de salud colombiano, con especial énfasis en el cumplimiento normativo, la defensa estratégica y la habilitación institucional. Nuestra intervención abarca el acompañamiento técnico en procesos sancionatorios adelantados por autoridades administrativas, la gestión de trámites regulatorios complejos, la representación en litigios de alto impacto y la orientación legal en decisiones clínicas sensibles.
Nuestro enfoque combina rigor técnico, sensibilidad institucional y legitimidad simbólica, en sintonía con el marco normativo colombiano y los más altos estándares internacionales.

1. ¿Qué regula el derecho sanitario en Colombia y qué autoridades intervienen?
El derecho sanitario regula la prestación de servicios de salud, la vigilancia y el control de IPS, EPS y farmacéuticas.
La Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoce la salud como derecho fundamental y establece que el Estado, a través del Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud* y el INVIMA, debe garantizar su cumplimiento.
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2. ¿Qué sanciones puede imponer la Superintendencia Nacional de Salud y cómo defenderse?
La Resolución 2023700000003372-6 de 2023 adoptó la Política Sancionatoria 2023–2026, que contempla multas, suspensión de servicios, revocatoria de habilitación e intervención administrativa. Una defensa sólida requiere presentar descargos oportunos, pruebas clínicas y planes correctivos verificables.
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3. ¿Qué exige la habilitación de servicios de salud para una IPS?
La Resolución 3100 de 2019 establece requisitos de talento humano, infraestructura, procesos asistenciales, gestión del riesgo y soporte documental.
Es indispensable contar con manuales, certificaciones, registros de mantenimiento y planes de calidad.
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4. ¿Qué trámites regulatorios deben cumplir las farmacéuticas ante el INVIMA?
El Decreto 334 de 2022 regula la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de medicamentos.
Las farmacéuticas deben mantener expedientes técnicos actualizados, cumplir BPM, notificar cambios y garantizar trazabilidad.
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5. ¿Cuándo procede la responsabilidad médica y cómo se prueba?
La responsabilidad médica procede por negligencia, impericia u omisión. Pruebas clave: historia clínica completa, consentimiento informado, protocolos aplicados y peritajes. La Ley 1751 de 2015 exige atención segura y oportuna.
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6. ¿Qué puede hacer un paciente si su EPS o IPS no garantiza el tratamiento?
El derecho sanitario regula la prestación de servicios de salud, la vigilancia y el control de IPS, EPS y farmacéuticas.
La Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoce la salud como derecho fundamental y establece que el Estado, a través del Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y el INVIMA, debe garantizar su cumplimiento.
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7. ¿Qué plazos y recursos aplican en un proceso sancionatorio administrativo?
El CPACA (Ley 1437 de 2011) regula notificación, descargos, pruebas, decisión motivada y recursos de reposición y apelación. Calendarizar términos y preparar alegatos técnicos es clave.
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8. ¿Qué controles internos reducen el riesgo sancionatorio en una IPS/EPS?
La Resolución 3100/2019 exige auditorías internas, comités de seguridad del paciente, indicadores de calidad, capacitación periódica y registros electrónicos.
Estos controles fortalecen la defensa ante Supersalud.
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9. ¿Qué cambios normativos aplican a dispositivos médicos en Colombia?
El Decreto 2025 de 2025 regula autorización, vigilancia y control de dispositivos médicos. Exige expedientes técnicos, trazabilidad y vigilancia poscomercialización. Anticiparse reduce riesgos de sanción y facilita comercialización.
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10. ¿Cómo gestionar una crisis reputacional por sanción sanitaria?
Active comité de crisis, documente medidas correctivas, comunique con transparencia y presente plan de mejora verificable.
Fundamento: deberes de calidad y seguridad (Ley 1751 de 2015).
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