12 Feb 2019 – 7:20 PM
Caso de “espionaje comercial” por parte de representantes comerciales de Boehringer Ingelheim, podría considerarse un acto de competencia desleal.
El caso de espionaje comercial que recae en la Multinacional Boehringer Ingelheim, por la compra ilegal de información y promoción de medicamentos de su competencia, que desde el año 2013 se fue llevando a cabo por parte de dos miembros de la compañía, podría encasillarse en un acto de competencia desleal.
La Ley 256 de 1996 mediante su artículo 16 consagra cómo uno de los actos de competencia desleal la violación de secretos:
ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley.
Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.
(…)
Adicionalmente a esto, la información que adquirían estos trabajadores a cambio de pagar una compensación monetaria podría ser considerada como secreto empresarial, puesto que cumplía con los tres requisitos que la Desición 486 del año 2000 exige, normativa a la cual Colombia está obligada a cumplir por ser miembro de la Comunidad Andina, estos son:
a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
Con lo anterior, se puede encasillar el presente caso cómo una violación de secretos comerciales mediante el espionaje comercial, siendo así un acto de competencia desleal que se desarrolló por parte de dos de los trabajadores de esta multinacional. Lo mencionado era realizado para obtener información comercial y empresarial secreta de su competencia, para así lograr aumentar su clientela y su facturación, y de esta manera incrementar su participación en el mercado.
Es de suma importancia señalar que los actos de competencia desleal están prohibidos en la legislación colombiana, debido al principio de buena fe del cual todas las relaciones comerciales deben partir. Conforme a esto, se establecería que el acto de espionaje comercial realizado por dos de los miembros de la compañía Boehringer Ingelheim, se cataloga cómo prohibido.
«Artículo de opinión»
UNIDAD INVESTIGATIVA
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Fuente: https://goo.gl/NY3Q85